A la muerte de este Marqués de Olías y Conde de Aramayona sin descendencia y ab intestato, se suscitó un pleito por la tenuta y posesión de los vínculos y mayorazgos de Butrón, Múgica, Ibargüen y señorío o condado de Aramayona. La sentencia, que no llegó hasta 1854, ordenó que se diera a Narciso de Salabert y Pinedo, VII marqués de la Torrecilla, "la posesión civil y natural de dichos vínculos y mayorazgos, producido desde la muerte de doña Lucía de Rojas, condesa de Mora. Y en cuanto a la propiedad reservamos su derecho a los interesados para que usen de él si les conviniese donde y como corresponda con arreglo a las disposiciones vigentes".
Así, el derecho a la sucesión de Narciso de Salabert en la Casa de Aramayona quedaba limitado por la supresión de los mayorazgos y además sólo producía efectos desde el fallecimiento de la citada Lucía de Rojas y Miranda, condesa de Mora y vizcondesa de Linares, en 1834. Ambos alegaban su condición de descendientes del abuelo materno del I conde de Aramayona, por la rama de su tía Ana Manrique de Butrón, pero prevalecía el derecho de la referida vizcondesa por serlo por línea de varón a partir de la descendencia del II Vizconde de Linares, Antonio de Vargas.
En el pleito no se sustanciaba el derecho al título pues ninguno de ellos era descediente del I Conde de Aramayona, sino que reconocido judicialmente el derecho de Narciso de Salabert a la sucesión en la Casa de Aramayona, Isabel II le autorizó por Real Decreto de 7 de julio de 1856 a usar como suyo el título de Conde de Aramayona.
Otro de los títulos de la casa de Aramayona, el ducado de Ciudad Real, fue reconcoicod por decreto de 1888 como perteneciente al Marqués de la Torrecilla, el hijo de Narciso de Salabert, Andrés Avelino de Salabert y Arteaga.
Veánse parentescos con el I Conde de Aramayona de:
Narciso de Salabert y Pinedo
Lucía de Rojas y Miranda
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